domingo, 8 de febrero de 2009

Ya son 10 los Independentistas detenidos en Compostela

Diez detenidos tras los enfrentamientos entre independentistas y antidisturbios
SANTIAGO DE COMPOSTELA, 8 Feb. (EUROPA PRESS) -
Diez independentistas, pertenecientes a diferentes asociaciones, fueron detenidos por la Policía Nacional tras los enfrentamientos registrados durante la manifestación convocada para hoy por la asociación Galicia Bilingüe.
Según informó a Europa Press el responsable de Organización de la agrupación Nós-Unidade Popular (Nós-UP), Bruno Lopes, una decena de personas permanecen arrestadas en las dependencias policiales a la espera de pasar previsiblemente mañana a disposición judicial.
Las mismas fuentes indicaron que algunos de los detenidos están heridos y explicaron que otro miembro de Nós-UP, Carlos Morais, tuvo que ser trasladado al Hospital Clínico de Santiago de Compostela para que le fuesen practicadas pruebas para descartar lesiones por los golpes recibidos en la cabeza.
Asimismo, Lopes aseguró que más participantes en las movilizaciones que trataron de boicotear la marcha de Galicia Bilingüe tienen contusiones pero rechazaron acudir a los servicios sanitarios para no ser identificados.
Simpatizantes y miembros de las asociaciones a las que pertenecen los arrestados se manifestaron esta tarde para pedir que sean puestos en libertad. Nós-UP cifró en 200 los participantes en la marcha, que fue retenida por los agentes en las inmediaciones de Porta Faxeira, desde donde pretendían acceder a la Plaza Rodrigo de Padrón, ubicación de la Policía Nacional.
Las mismas fuentes avanzaron que se concentrarán mañana a las 10.00 horas ante los Juzgados de Santiago de Compostela y que convocarán concentraciones en diversas comarcas, de entre las que están confirmadas, para las 20.00 horas, las de la capital gallega y Vigo.

2 jóvenes Independentistas Galegos detenidos en Compostela

Dos jóvenes presumibemente integrantes de Nós-Unidade Popular han sido detenidos en la mañana de hoy acusados de provocar altercados durante la contramanifestación que pretendía bloquear el transcurso de la marcha convocada por la Plataforma Galicia Bilingue, "contra la Imposición del Gallego como lengua en Galicia". La manifestación españolista estuvo parada drante algunos minutos antes de alcazar su objetivo en la Praza da Quintana de la Capital Galega. Las fuerzas antidisturbios de la Policía Nacional cargaron contra los jóvenes independentistas que respondieron con lanzamiento de objetos tales como botellas y adoquines, resultando dos de éstos activistas detenidos tras conseguir hacer blanco en varios vehículos de los cuerpos del estado.

La SGAE cobra por el himno andaluz pese a que donaron los derechos al pueblo

La Sociedad General de Autores y Editores mantiene el registro de esta obra en su base de datos a pesar de que la familia renunció a cobrar por ella.
Es decir, la letra del Himno de Andalucía es de libre uso, y su música más conocida, la del maestro Albero, es lo único que faculta a la SGAE para cobrar por la representación pública del mismo. Pero en total hay nueve registros con ese título y sigue apareciendo el nombre de Blas Infante en tres de ellos. La obra «Himno de Andalucía», codificada como 141.084, tiene tres creadores según el archivo de la Sociedad: Blas Infante Pérez, Jesús Gluck Sarasibar y José Blas Vega del Valle. En la codificada como 153.551 sólo aparece Blas Infante. Y en la 432.237 están Infante y José Albero Francés.
Lo curioso es que, sean los que sean, los derechos de la letra de Blas Infante se sigan gestionando en la SGAE a través de tres registros en 2009, ocho años después de que las tres hijas del autor, suscribieran un acuerdo con la Consejería de Relaciones Institucionales por el que cedían a la Junta los derechos sobre los símbolos de Andalucía. Este acuerdo fue refrendado ante notario el 26 de diciembre de 2001. En definitiva, pese a que tanto la letra como la música fueron anotadas por Blas Infante, su origen es netamente popular.
COMUNICADO DE LA SGAE
Ante las informaciones aparecidas en los últimos días en diversos medios de comunicación relativas al Himno de Andalucía, la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) quiere hacer las siguientes puntualizaciones:
Con el título de Himno de Andalucía existen registradas en nuestra base de datos 9 obras, seis de las cuales se corresponden con versiones musicales de la obra primitiva que inspiró a Blas Infante, creadas por diferentes autores y que actualmente se encuentra en dominio publico.
La situación de las tres restantes, en las que aparece Blas Infante, es la siguiente: en la que se reconoce como himno oficial, el autor de la música es el maestro José Albero; en una segunda, figuran dos arreglistas y, por último, en la tercera aparece como autor exclusivamente Blas Infante.
Dado que Blas Infante fue asesinado en 1936, su obra Himno de Andalucía está protegida y no ha pasado aún a dominio público. Hasta 1993 el cesionario de sus derechos fue el Congreso de Cultura Andaluza. En ese año sus cuatro herederos legales encargaron a esta Entidad la gestión de los derechos de autor que pudiera producir la obra de su padre.
El Himno de Andalucía no genera derechos de autor cuando se interpreta en solemnidades civiles, militares o religiosas, pero sí en el caso de que se emita a través de radio o televisión o si es fijado en un soporte fono o videográfico.
La SGAE abona, en cada momento, los derechos que se generan por estos usos a quien legítimamente corresponden no teniendo nada que opinar sobre el posterior destino que en uso de su libertad quieran darle.
Atentamente, Luis Lozano, director de la SGAE en Andalucía

La ONU alerta de que el estado español ilegaliza candidaturas electorales sin las garantías procesales exigibles

El Relator Especial de la ONU para la promoción de los derechos humanos ha hecho público un informe en el que, entre otros aspectos, muestra su alarma por la facilidad con que en el Estado español se ilegalizan partidos y candidaturas electorales. Fija su atención en la vaguedad y amplitud de los motivos por los que la Ley de Partidos permite el veto de organizaciones políticas, al tiempo que propugna la adopción de garantías procesales más rigurosas.





El Relator Especial de la ONU para la Promoción de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales en la Lucha contra el Terrorismo, Martin Schenin, acaba de remitir un nuevo informe sobre su «Misión a España». Además de abundar en aspectos ya recogidos en otros documentos, como el de 27 de octubre, hace expresa mención a su alarma por la vaguedad de determinados artículos de la Ley de Partidos que permiten una extensión de las ilegalizaciones, al tiempo que da a entender que los procesos de veto de formaciones políticas y agrupaciones electorales no ofrecen suficientes garantías procesales, algo que reviste especial interés en este momento preelectoral en el que están en marcha diversos mecanismos judiciales para impedir que dos candidaturas puedan concurrir a las urnas el 1 de marzo.
El Relator se ve en la obligación de «reiterar su opinión de que las medidas antiterroristas no deben utilizarse para limitar los derechos de las ONG, los medios de comunicación o los partidos políticos. Toda medida que afecte al ejercicio de los derechos fundamentales en una sociedad democrática debe aplicarse con arreglo a criterios precisos definidos por la ley y respetar los principios de propor- cionalidad y necesidad».
En el documento, del Consejo de Derechos Humanos, el Relator asegura ser consciente «de la complejidad de la situación de España, pues ETA, además de su brazo militar, puede dirigir y utilizar toda una serie de asociaciones no armadas». A pesar de ello, asegura que «alberga reservas acerca de los elementos definitorios del término `organización terrorista' establecidos en la mencionada causa, pues no parecen ofrecer suficiente precisión y podrían aplicarse a actividades que quedan fuera del ámbito de los delitos de auténtico carácter terrorista». Algo que «resulta especialmente importante si se tiene en cuenta que se han enjuiciado las actividades de una variedad de entidades, particularmente de empresas editoras de periódicos, gru- pos políticos y asociaciones de ciudadanos, por sus presuntos vínculos con el terrorismo».
«Preocupa al Relator Especial», según señala textualmente, la «amplitud» de «las formulaciones» de la Ley de Partidos que permiten ilegalizaciones, puesto que «podrían interpretarse en el sentido de incluir a todo partido político que, por medios políticos pacíficos, trate de alcanzar objetivos políticos similares a los que persiguen los grupos terroristas»
En este contexto, «el Relator Especial recomienda firmemente que España adapte las expresiones vagas que aparecen en la Ley Orgánica de Partidos Políticos a los principios internacionales relativos a la limitación de la libertad de expresión».

Agrupaciones de electores

En el actual momento político, cuando la maquinaria estatal prepara la ilegalización de dos candidaturas, adquiere especial importancia que la ONU propugne «mecanismos jurisdiccionales que ofrezcan las garantías procesales más rigurosas a los destinatarios de decisiones judiciales encaminadas a excluir de la participación en las elecciones a determinados candidatos por considerarles vinculados a partidos políticos ilegalizados por sus conexiones con una organización terrorista». Y el propio Relator Especial añade que «ello reviste especial importancia cuando se trata de agrupaciones que se han creado con el único fin de presentarse a las elecciones y de cuyas actuaciones anteriores, en consecuencia, no se tiene prueba alguna».

Extractos del documento de la ONU
«Pendiente resbaladiza»
«El marco legislativo español para la lucha contra el terrorismo se ha elaborado en buena medida en función de la lucha contra ETA. Esto crea problemas cuando la legislación se aplica al terrorismo internacional. Además, la vaguedad de algunas disposiciones del Código Penal español sobre los delitos de terrorismo conlleva el riesgo de adentrarse en una `pendiente resbaladiza', es decir, la ampliación gradual del concepto de terrorismo a conductas que no suponen ni tienen suficiente relación con la comisión de actos de violencia graves contra los ciudadanos. Ese aspecto resulta especialmente preocupante a la luz de las medidas que se ponen en marcha cuando un delito se califica de terrorismo: la detención incomunicada; la competencia exclusiva de la Audiencia Nacional; la posibilidad de mantener a los sospechosos de terrorismo en prisión provisional por un periodo de hasta cuatro años; el agravamiento de las penas y a menudo también la modificación de las normas relativas al cumplimiento».

Proporcionalidad
«El Relator Especial recomienda que la ilegalización de una organización se realice en el marco de un respeto irreprochable de las condiciones requeridas para restringir la libertad de asociación y de expresión, es decir, de conformidad con la ley y los principios de necesidad y proporcionalidad. La ilegalización de una organización, junto con la aplicación en materia de terrorismo de normas formuladas de forma vaga y general, no hace en última instancia sino socavar el firme mensaje moral que transmiten las definiciones rigurosas, basado en la naturaleza inexcusable de todos los actos de terrorismo».
Expresiones vagas
«El pluralismo político desempeña un papel fundamental en la existencia de una sociedad verdaderamente democrática, por lo que las medidas que pueda adoptar el Estado para limitar el derecho a la participación política deben ser de carácter estrictamente excepcional y estar previstas en la ley. El Relator Especial recomienda firmemente que España adapte las expresiones vagas que aparecen en la Ley Orgánica de Partidos Políticos a los principios internacionales relativosa la limitación de la libertad de expresión, a fin de evitar el riesgo de quese apliquen a partidos políticos que, aunque compartan la orientación política de una organización terrorista, no apoyan el empleo de métodos violentos».
Más garantías
«El Relator Especial propugna mecanismos jurisdiccionales que ofrezcan las garantías procesales más rigurosas a los destinatarios de decisiones judiciales encaminadas a excluir de la participación en las elecciones a determinados candidatos por considerarles vinculados a partidos políticos ilegalizados por sus conexiones con una organización terrorista. Ello reviste especial importancia cuando se trata de agrupaciones que se han creado con el único fin de presentarse a las elecciones y de cuyas actuaciones anteriores, en consecuencia, no se tiene prueba alguna».